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Hospital Roberto Quintero Villa

Canales de Atención al Ciudadano

La ESE Hospital Roberto Quintero Villa pone a disposición de los ciudadanos los siguientes canales de atención, en cumplimiento de la Resolución MinTIC 1519 de 2020 y la Ley 1437 de 2011 (CPACA).

Canal Presencial

Sede Principal

  • Dirección: Km 1 Vía Montenegro – Armenia, Montenegro, Quindío
  • Horario SIAU: Lunes a Viernes 7:00 am a 12:00 pm y 2:00 pm a 5:00 pm | Sábados 7:00 am a 1:00 pm
  • Servicios: Urgencias (24 horas), Consulta externa, Hospitalización, Laboratorio, Odontología, Imágenes diagnósticas

Sede Urbana

  • Dirección: Calle 17 # 15-45, Montenegro, Quindío
  • Horario: Lunes a Viernes 7:00 am a 12:00 pm y 2:00 pm a 5:00 pm
  • Servicios: Consulta externa, Vacunación, Toma de muestras

Canal Telefónico

  • Conmutador: +57 (6) 753 50 00 – 753 66 66
  • SIAU (Servicio de Información y Atención al Usuario): Ext. 111
  • Celular: +57 311 770 3921
  • Fax: 753 66 66 Ext. 111
  • Horario de atención: Lunes a Viernes 7:00 am a 5:00 pm | Sábados 7:00 am a 1:00 pm

Canal Virtual / Electrónico

PQRSF – Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias y Felicitaciones

Para interponer una petición, queja, reclamo, sugerencia, felicitación o denuncia, puede utilizar cualquiera de los siguientes medios:

  • Formulario en línea: Formulario PQRSF
  • Correo electrónico: siau@esemontenegro.gov.co
  • Presencial: Oficina SIAU – Sede Principal
  • Telefónico: 753 50 00 Ext. 111

Tiempos de Respuesta (Ley 1437 de 2011)

  • Petición de información: 10 días hábiles
  • Petición de interés general o particular: 15 días hábiles
  • Queja o reclamo: 15 días hábiles
  • Derecho de petición con documentos: 15 días hábiles adicionales
  • Consultas a autoridades: 30 días hábiles

Buzón de Sugerencias

Contamos con buzones de sugerencias físicos ubicados en las instalaciones de la Sede Principal y la Sede Urbana para que pueda depositar sus comentarios de manera presencial.

⚖️ Declaración sobre Línea Gratuita y Línea Anticorrupción — Numeral 2.4.1, Resolución MinTIC 1519 de 2020

En cumplimiento del numeral 2.4.1 de la Resolución MinTIC 1519 de 2020, la Empresa Social del Estado Hospital Roberto Quintero Villa ESE Montenegro declara que actualmente no cuenta con los siguientes canales de atención, por las razones jurídicas que se exponen a continuación:

  • Línea Gratuita (numeral 2.2b, Res. 1519/2020): La entidad no dispone de línea telefónica gratuita. Conforme al artículo 53 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), la habilitación de líneas gratuitas de atención es una decisión de gestión administrativa que depende de la disponibilidad presupuestal y del nivel de atención de la entidad. La ESE Hospital Roberto Quintero Villa es una entidad de primer nivel de atención con cobertura municipal, y la relación con los ciudadanos se atiende a través del conmutador institucional (+57 (6) 753 50 00) sin costo adicional para el usuario dentro del municipio de Montenegro. La implementación de una línea 01-8000 implicaría una erogación presupuestal no contemplada en el Plan de Acción Institucional vigente.
  • Línea Anticorrupción (numeral 2.2c, Res. 1519/2020): La entidad no cuenta con una línea telefónica exclusiva para denuncias de actos de corrupción. Sin perjuicio de lo anterior, los ciudadanos pueden presentar denuncias a través de: (i) el correo electrónico institucional hospital@esemontenegro.gov.co; (ii) el formulario de PQRSF disponible en el sitio web; (iii) la Procuraduría General de la Nación a través de su línea 606 y el sitio www.procuraduria.gov.co; (iv) la Contraloría General de la República a través del sitio www.contraloria.gov.co. La ESE adelanta las gestiones internas para evaluar la viabilidad de implementar este canal en una vigencia futura.

Esta declaración se realiza conforme al numeral 2.4.1 de la Resolución MinTIC 1519 de 2020, que establece que cuando una entidad no cuente con la información requerida o esta no aplique, deberá indicar la razón de ello con fundamento jurídico. Actualizado: junio 2026.

Base legal: Ley 1437 de 2011 – Ley 1755 de 2015 – Resolución MinTIC 1519 de 2020 | Actualizado: junio 2026