⚖️ Excepciones de Publicación — Artículo 2.4.1, Resolución MinTIC 1519 de 2020
En cumplimiento del numeral 2.4.1 de la Resolución MinTIC 1519 de 2020, la Empresa Social del Estado Hospital Roberto Quintero Villa ESE Montenegro informa que los siguientes mecanismos de participación ciudadana no se encuentran implementados, por cuanto la naturaleza jurídica y el objeto social de la entidad —prestación de servicios de salud de primer nivel de atención— no genera los supuestos fácticos y normativos que justifiquen su existencia. En particular:
- Iniciativa normativa (numeral 8.1b de la Res. 1519/2020): La entidad no tiene iniciativa para presentar proyectos de actos legislativos, proyectos de ley ni proyectos de ordenanza, conforme a sus atribuciones legales como ESE de primer nivel. No aplica.
- Derecho de petición en interés general y particular (8.1c): El canal de PQRS institucional cumple esta función. La entidad no implementa mecanismos de participación electrónica directa adicionales por no tener competencias normativas o de planeación regional.
- Audiencias públicas (8.1d): La normativa aplicable a las ESE de primer nivel no contempla la realización de audiencias públicas como mecanismo ordinario de su objeto misional. No se generan actos administrativos de impacto regional que exijan este mecanismo.
- Consulta previa (8.1e): La entidad no ejecuta proyectos que afecten directamente a comunidades étnicas, por lo que no hay lugar a procesos de consulta previa conforme al Convenio 169 de la OIT y la normativa colombiana.
- Deliberación pública / cabildo abierto (8.1f): Este mecanismo es propio de los concejos municipales y asambleas departamentales conforme a la Ley 136 de 1994. La ESE no tiene competencia para convocar o participar institucionalmente en cabildos abiertos.
- Veedurías ciudadanas y control social (8.2): La entidad promueve la participación ciudadana a través de la Junta Directiva con representación de la comunidad, el Comité de Participación Comunitaria (COPACOS) y los mecanismos previstos en la Ley 1757 de 2015. No se han constituido veedurías ciudadanas específicas sobre proyectos de la entidad durante el período reportado.
Esta declaración se realiza conforme al numeral 2.4.1 de la Resolución MinTIC 1519 de 2020, que establece que cuando una entidad no cuente con la información o esta no aplique, deberá indicar la razón de ello con base en fundamento jurídico.